
a. Definición
La liquidación es el proceso que se
inicia una vez disuelta la sociedad y no supone el cambio de personalidad
jurídica, pues la misma se mantiene, aunque sólo para fines de la liquidación,
hasta la inscripción registral de su extinción.
Este proceso tiene el fin de hacer
efectivo todo el activo y cancelar todos los pasivos de la sociedad, si en su
defecto quedara un saldo a favor, este es repartido a los socios según sus
aportes de capital.
Desde que se produce la declaratoria
de disolución cesa la representación de los directores, administradores,
gerentes y representantes en general, asumiendo el liquidador o liquidadores,
designados en número impar, las funciones que les corresponden conforme al artículo
416 de la Ley General de Sociedades.
Durante la liquidación la sociedad
debe añadirse a su razón social o denominación la expresión “en liquidación” en
todos los documentos y correspondencia mercantil, a fin de advertir a terceros
del cese de los negocios y la extinción de la sociedad. La omisión de esta
obligación no afecta en absoluto la validez de los actos celebrados por el
liquidador, pero lo hacen responsable por cualquier perjuicio derivado de tal
omisión.
b. El
liquidador
El liquidador es la persona que asume
la labor de liquidación de la sociedad disuelta, debidamente nombrado por la
junta general, los socios, o en su caso, por el juez. El cargo de liquidador es
remunerado, salvo que el estatuto, el pacto social o el acuerdo de la junta
general dispongan lo contrario, pudiendo ser ejercido por una persona natural o
jurídica. En éste último caso, se debe nombrar a la persona natural que la
representará, la misma que queda sujeta a las responsabilidades que se
establecen en la ley para el gerente de la sociedad anónima, sin perjuicio de
la que corresponde a los administradores de la entidad liquidadora y a ésta.
Los socios cuya representación alcance la décima parte del capital social y el
sindicato de obligacionistas, tienen derecho a designar un representante que
vigile las operaciones de liquidación.
Principales funciones del liquidador: El liquidador ejerce la representación
de la sociedad en liquidación y su administración para liquidarla, además por
el solo hecho de su nombramiento goza de las facultades generales y especiales
de representación procesal y adicionalmente le corresponde lo siguiente:
Ø
Formular
los documentos contables desde día que se inicie la liquidación.
Ø
Requerir
la colaboración de los directores, administradores cesados, para la elaboración
de los documentos referidos.
Ø
Llevar
y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad y entregarlos a la
persona que habrá de conservarlos luego de la extinción.
Ø
Velar
por la integridad del patrimonio social.
Ø
Realizar
las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la
liquidación.
Ø
Exigir
el pago de los créditos y de los dividendos pasivos existentes al momento de
iniciarse la liquidación.
Ø
Transigir
y asumir compromisos y obligaciones que sean convenientes al proceso liquidación.
Ø
Pagar
a los acreedores de la sociedad.
Ø
Convocar
a junta general cuando lo considere necesario, así como en las oportunidades
que señale la ley, el pacto social, el estatuto, los convenios entre
accionistas (o socios) inscritos ante la sociedad o por disposición de la junta
general.
Cese
del cargo de liquidador: El
cargo de liquidador cesa o termina:
Ø
Por
haber concluido la liquidación.
Ø
Por
renuncia del liquidador.
Ø
Por
remoción del cargo acordada por la junta general.
Ø
Por
resolución judicial a pedido de socios, que mediando causa justa, que
representen cuando menos la quinta parte del capital social.
Obligación
de solicitar el concurso del deudor: Existe
la obligación de los liquidadores, si es que durante la liquidación el
patrimonio de la sociedad no cubre toda la deuda de la sociedad y quedan
acreedores pendientes de pago, de convocar a la junta general para informar de
esta situación, sin perjuicio de solicitar el sometimiento a concurso de
acreedores, conforme a la Ley General del Sistema Concursal.
Balance
final de la liquidación. Aprobación y publicación: Concluida la liquidación el liquidador
o liquidadores deberán presentar a la junta general la memoria de liquidación,
la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios, el balance
final de la liquidación, el estado de ganancias y pérdidas y demás cuentas que
correspondan, con la auditoría que hubiese decidido la junta general o con la
que disponga la ley, a fin de someterlos a su aprobación. Si la junta no se
realiza en primera o segunda convocatoria, los documentos se consideran
tácitamente aprobados por ella. Aprobado, expresa o tácitamente, el balance
final de liquidación se publica por una sola vez.
Distribución del haber
social remanente: Aprobados
los documentos de la liquidación, la distribución del haber social remanente es
practicada con arreglo a lo señalado por la ley, el estatuto, el pacto social y
los convenios societarios. En defecto de éstas, la distribución se efectúa
proporcionalmente a la participación de cada socio en el capital social.
En todo caso, se debe observar las
siguientes reglas:
ü
Los
liquidadores no pueden distribuir el haber social entre los socios, sin que
haya cancelado las obligaciones con los acreedores o consignado su importe.
ü
Si
no se hubiesen integrado al capital social las acciones o participaciones
social en la misma proporción, se pagan en orden descendente a los socios que
desembolsaron mayor cantidad, hasta el exceso sobre la aportación del que
hubiese pagado menos; el saldo se distribuye entre los socios en proporción a
su participación en el capital social.
ü
Si
los dividendos pasivos (aportes no pagados) se hubiesen integrado al capital
social durante el ejercicio en curso, el haber social se repartirá en orden
descendente entre los socios cuyos dividendos pasivos se hubiesen pagado antes.
ü
Las
cuotas no reclamadas deben ser consignadas en una empresa bancaria o financiera
nacional.
ü
Los
liquidadores, bajo responsabilidad solidaria, pueden realizar adelantos a
cuenta del haber social a los socios.
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