DISOLUCIÓN DE UNA EMPRESA O SOCIEDAD



        a.    Definición

La disolución es la operación o acto por la que se dispone suspender, de manera voluntaria o por fuerza de la ley, la continuación de la empresa para poner fin a la existencia de la misma, previa liquidación de patrimonio empresarial.
Cuando se da inicio a la disolución de la empresa, cesan las actividades destinadas a cumplir con el objeto social manteniéndose aquellas que exclusivamente estén relacionadas con su liquidación.
La disolución de las sociedades mercantiles y civiles, a diferencia de su constitución no solamente opera por propia voluntad de los socios sino incluso contra su consentimiento, por disposición judicial o legal. La Ley General de Sociedades recoge tanto las causas voluntarias como legales para que opere la disolución de una sociedad.

        b.    Causas

La ley general de sociedad en su artículo 407 indica que las causas para que una empresa pueda entrar en disolución son las siguientes:
Ø Vencimiento del plazo de duración, que opera de pleno derecho, salvo si previamente se aprueba e inscribe la prórroga en el Registro;
Ø Conclusión de su objeto, no realización de su objeto durante un período prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo;
Ø Continuada inactividad de la junta general;
Ø Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente;
Ø Acuerdo de la junta de acreedores, adoptado de conformidad con la ley de la materia, o quiebra;
Ø Falta de pluralidad de socios, si en el término de seis meses dicha pluralidad no es reconstituida;
Ø Resolución adoptada por la Corte Suprema, conforme al artículo 410;
Ø Acuerdo de la junta general, sin mediar causa legal o estatutaria; y,
Ø Cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social, en el estatuto o en convenio de los socios registrado ante la sociedad.
Las mismas que deberán encontrarse expresas en el acta que dé lugar al inicio de este proceso.

        c.    Convocatoria y Acuerdo de Disolución

Definida ya la causal de disolución, y según el artículo 409 de la Ley General de Sociedades, el directorio, o cuando éste no exista a cualquier socio, administrador o gerente, que considere que la sociedad ha incurrido en una causal de disolución establecida en la Ley General de Sociedades, puede requerir al directorio para que convoque a una junta general en un plazo no mayor a 30 días. Si el directorio no convoca a la junta general, ésta podrá ser convocada por el juez del domicilio social. Si la junta general no logra reunirse o reuniéndose no adopta el acuerdo de disolución o alguna otra medida correspondiente, cualquier socio, administrador, director, o gerente puede solicitar al Juez del domicilio social que declare la disolución de la sociedad.

       d.    Publicidad e Inscripción de la Disolución

El acuerdo de disolución impregnada en un acta de Junta General, o comprendiendo a su vez a la resolución judicial que declara la disolución, debe publicarse dentro de los diez días de expedido, por tres (3) veces consecutivas.
Las publicaciones se efectúan de acuerdo al artículo 43 de la Ley General de Sociedades; en el periódico del lugar del domicilio social encargado de la inserción de los avisos judiciales. Las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao harán las publicaciones cuando menos en el diario oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima o de Callao, según el caso.
Luego, dentro de los diez (10) días de efectuada la última de las publicaciones, deberá presentarse la solicitud de inscripción de la disolución al Registro de Personas Jurídica (SUNARP) del lugar donde domicilie la empresa, bastando para ello copia certificada notarial del acta que decide la disolución, no siendo necesaria escritura pública.




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