La configuración y la necesidad de contar con personal para las operaciones de la empresa son de gran importancia, siendo así la contratación de este personal debe estar sujeto a ciertas pautas que deben de estipularse en un documento ademas del cual este debe definirse según el tipo de contratación que se hará. en este sentido podemos seccionar a los contratos en tres bloques:
Contratos de naturaleza temporal
Contratos de naturaleza accidental
Contrato de naturaleza obra o servicio determinado
A su vez estos contienen una serie de contratos los cuales empezaremos a mencionar a continuación:
CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL:
Contrato por inicio o incremento de actividad económica o empresarial: Tiene un plazo máximo de duración de tres años, luego se dará en forma indeterminado. Si este es para ejecutar un trabajo u obra específica se deberá colocar el nombre de la obra.
Contrato por necesidades del mercado: Sólo cuando de forma impredecible se incrementa la producción de la empresa. Tiene un plazo máximo de cinco años.
Contrato de re-conversión empresarial: Se dan en casos de capacitación de mejoramiento en procesos. Tiene un plazo de dos años.
CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL:
Contrato ocasional: Se da para cubrir necesidades transitorias. tiene una duración de 6 meses.
Contrato de suplencia: Sustitución o reemplazo temporal del trabajador sea por el motivo que se de, por lo general se da en caso de vacaciones o descansos médicos. La duración es la que resulte necesaria.
Contrato de emergencia: Se dan sólo en casos fortuito y de fuerza mayor en forma inesperada. La duración se da de acuerdo a la emergencia se da hasta 11 meses.
CONTRATO DE NATURALEZA POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO:
Contrato para obra determinada o servicio específico: Por lo general se da en el caso de las constructoras o empresas contratistas. Su duración es la que resulte necesaria.
Contrato intermitente: Se cumplen determinados trabajos en cortos lapsos de tiempo. Esta modalidad contractual se dan por tiempos prolongados durante el cual el trabajador cumple sus funciones y jornada laboral en lapsos interrumpidos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario