A QUE SE LE LLAMA ABANDONO DE TRABAJO?



Según la legislación laboral actual este se da cuando un trabajador deja de asistir por 03 (Tres) días consecutivos al centro de trabajo, siendo este causal de despido sin ser afectos a multas o considerarse este un despido arbitrario siempre y cuando el trabajador no presente sustento alguno y coherente que hallan motivado la inasistencia a su centro de trabajo.

Para dar la figura al despido del trabajador por esta causal se da por dos causales:

1.- Si el Trabajador deja de asistir por tres días consecutivos y NO SE PRESENTA A JUSTIFICAR SU INASISTENCIA, entonces se procederá en el cuarto día a enviar una carta comunicando al Ministerio de Trabajo informando el hecho que motiva a despedir al trabajador, luego de los cual se procede a enviar una carta al trabajador solicitando su apersonamiento al centro de trabajo para entregarle su liquidación. (Para evitar problemas judiciales la carta de aviso al trabajador deberá ser diligenciada en forma notarial).




2.- Si el trabajador luego de los tres días faltados, y aun así se allá enviado la carta comunicando al Ministerio de Trabajo informando el hecho que motiva a despedir al trabajador, se presentara en el centro de labores aduciendo o justificando su inasistencia, esta se deberá tener en cuenta y se iniciara un proceso administrativo en el cual básicamente se deberá definir que tanto fue el efecto negativo que causo la inasistencia del trabajador y analizar si el motivo de la inasistencia es justificable y coherente, si fuera justificable el trabajador se reincorporara a sus actividades y de ser el caso contrario se procederá a liquidar.

De ser el caso que el trabajador no cuente con una justificación pero su trabajo a lo largo del tiempo que venia desempeñando en la empresa fuese eficiente quedara bajo la responsabilidad del la gerencia el retirar o reincorporar el personal.



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