Según la legislación laboral
actual este se da cuando un trabajador deja de asistir por 03 (Tres) días consecutivos
al centro de trabajo, siendo este causal de despido sin ser afectos a multas o considerarse
este un despido arbitrario siempre y cuando el trabajador no presente sustento
alguno y coherente que hallan motivado la inasistencia a su centro de trabajo.
Para dar la figura al despido del
trabajador por esta causal se da por dos causales:
1.- Si el Trabajador deja de
asistir por tres días consecutivos y NO SE PRESENTA A JUSTIFICAR SU
INASISTENCIA, entonces se procederá en el cuarto día a enviar una carta
comunicando al Ministerio de Trabajo informando el hecho que motiva a despedir
al trabajador, luego de los cual se procede a enviar una carta al trabajador
solicitando su apersonamiento al centro de trabajo para entregarle su liquidación.
(Para evitar problemas judiciales la carta de aviso al trabajador deberá ser diligenciada
en forma notarial).
2.- Si el trabajador luego de los
tres días faltados, y aun así se allá enviado la carta comunicando al
Ministerio de Trabajo informando el hecho que motiva a despedir al trabajador,
se presentara en el centro de labores aduciendo o justificando su inasistencia,
esta se deberá tener en cuenta y se iniciara un proceso administrativo en el
cual básicamente se deberá definir que tanto fue el efecto negativo que causo
la inasistencia del trabajador y analizar si el motivo de la inasistencia es
justificable y coherente, si fuera justificable el trabajador se reincorporara
a sus actividades y de ser el caso contrario se procederá a liquidar.
De ser el caso que el trabajador no cuente con una justificación pero su trabajo a lo largo del tiempo que venia desempeñando en la empresa fuese eficiente quedara bajo la responsabilidad del la gerencia el retirar o reincorporar el personal.
SI DESEA DESCARGAR UN FORMATO LEGAL PARA PRESENTAR UNA CARTA DE ABANDONO DE TRABAJO AL MINISTERIO DE TRABAJO. COSTO DE USD 2.00; AL FINALIZAR EL PAGO INICIARA LA DESCARGA.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario