ESCISIÓN DE UNA EMPRESA O SOCIEDAD, O REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS POR FRAGMENTACIÓN-DIVISIÓN



a.    Definición

El artículo 367 de la ley general de sociedades define a la escisión como “el fraccionamiento del patrimonio de una empresa en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por esta ley”.
La diferencia con la fusión de empresas se basa en que no el 100% del patrimonio de una empresa en escisión se destina a formar parte de una sola empresa sino en dos a más empresas además de poder seguir existiendo en menor proporción patrimonial.

b.    Formas

Según la concepción de la ley general de sociedades se entiende que la escisión de una empresa puede optar por dos formas o modalidades:


La escisión pura y simple o propia: Se da cuando se divide la totalidad del patrimonio de la sociedad en dos o más bloques patrimoniales, y se transfieren a una sociedad o sociedades preexistentes o constituidas al 100% dando como resultado final la extinción de la sociedad la misma que según el artículo 370 de la Ley General de Sociedades indica que no es necesario que se declare la disolución previa de la sociedad.



La escisión impropia o por segregación: A diferencia de la escisión simple en esta no se entrega el 100% del patrimonio de la sociedad en escisión queda una fracción en operaciones; en este sentido la sociedad escindida tendrá que ajustar su capital en el monto correspondiente o sobrante. 

En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades escindidas reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de las nuevas sociedades o sociedades absorbentes, en su caso.



a.    Objetivos de una Escisión

Los objetivos de efectuar este proceso societario nacen del saber por qué muchos negocios optan por realizar una escisión e empresas, dentro de las causas o fines que inspiran esta pueden considerarse, entre las cuales podemos definir las siguientes:
Redistribución de las actividades de una empresa o especializar las actividades económicas en varias sociedades: Otorga una mejor organización en lo contable y administrativo siempre y cuando el desarrollar diversas actividades económicas generen un desorden contable, tributario y de toma de decisiones entre los accionistas. También, el hecho de especializar las actividades en empresas distintas puede mejorar los controles de costos de producción, lo cual generaría mayores utilidades financieras para los accionistas o socios.
Reducción del pago de impuestos: Porque algunas empresas podrían encajar en regímenes especiales, sea por su tamaño, su rubro o la zona donde se encuentren, algunas actividades se podrían ver beneficiadas con un menor pago de impuestos.
Descentralización geográfica: Por motivos de organización se pueden escindir bloques patrimoniales con el objeto de contar con empresas nuevas y flexibilizar la estructura de cada una de ellas, como por ejemplo, nombrar directores y/o gerentes distintos en cada sociedad.
Evitar incurrir en un sistema de concurso o de reestructuración.
O, incluso, el tener que disolver y liquidar una sociedad por el hecho de que alguna o algunas de las actividades que pueda realizar dentro de una economía de alcance carezcan de viabilidad.

b.    Implicancias Tributarias

En el Impuesto a la Renta
El artículo 104 de la Ley del Impuesto a la Renta que existen tres (3) regímenes por los que pueden optar las partes intervinientes en una Escisión:
a. Revaluación voluntaria con efectos tributarios: Si el activo que se Revalúa incrementa su valor con respecto al que tenía en la contabilidad este generaría un incremento en la base para el cálculo de la depredación y a la vez un mayor costo computable en la nueva sociedad, siendo así se consideraría como un ingreso el cual estaría sujeto a el pago del Impuesto a la Renta proveniente de dicho ingreso por la revaluación.
b. Revaluación voluntaria sin efectos tributarios: Para que este incremento no este gravado con el Impuesto a la Renta, tendrá que cumplir dos condiciones: que este ingreso no se distribuya a favor de sus accionistas y el mayor valor otorgado a los bienes solamente tendrá un efecto meramente contable-financiero, mas no tributario.
c. Sin revaluación voluntaria: En este supuesto no se acuerda ninguna revaluación de activos, por lo que los bienes transferidos tendrán el mismo valor en libros que tenían en poder de la transferente (en este caso, escindida), sin que se genere una ganancia sobre la cual determinar Impuesto a la Renta alguno.

En el Impuesto General de las Ventas (IGV)
Respecto al IGV, entre sus aspectos más importantes podemos destacar que si bien este Impuesto afecta a la venta en el país de bienes muebles, el inciso c) del artículo 2 de la Ley del IGV dispone expresamente que la transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas (incluyendo a la escisión) no está gravada con el Impuesto.

Dicho en otras palabras, no se produce un IGV por pagar ni se genera derecho a utilizar crédito fiscal alguno por las transferencias de los bienes muebles de una sociedad a otra, con motivo de una escisión.



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