LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS



Ámbito de aplicación

El D S 001-97 TR en su articulo primero indica que tiene calidad de beneficio social, orientada a satisfacer las necesidades del trabajador en caso de desempleo.

Los CAS no cuentan con CTS por disposición del Estado, a algunos trabajadores se les otorga un bono el mismo que es por Decreto Supremo.



Quienes tienen derecho a la CTS

En el mismo decreto en articulo 4 indica que sólo tendrán este beneficio sólo los que están dentro de la actividad privada y trabajen un mínimo de 25 horas.



Monto de la CTS

Se liquida en forma semestral en los meses de mayo y noviembre abogado en una cuenta especial a nombre del trabajador y en caso de cese este será pagado de acuerdo al tiempo laborado en forma trunca.



Conceptos que integran la remuneración computable

Son computables la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente persiban por la contraprestación de sus servicios y sean de su libre disponibilidad.



Disponibilidad temporal de la CTS

Según decreto de urgencia 001-2014 dispone a disponer del 100% del excedente de las 4 remuneraciones brutas en media a los depósitos en la cuenta de CTS. Considerándose como cálculo el último sueldo recibido y es responsabilidad del empleador comunicar a las instituciones financieras la sumatoria de estos 4 sueldos.

Se obliga a los empleadores a informar cada 30 de abril y 31de octubre comunicar los últimos 6 sueldos percibidos por sus trabajadores.



Proceso para disponer de CTS

El trabajador comunicar al empleador su decisión de disponer del remanente de las 4 últimas remuneraciones de su CTS.

En un plazo no mayor a 5 días hábiles el empleador deberá informar a la entidad financiera el sueldo de 4 remuneraciones que será intangible.

La entidad financiera determinará el importe que podrá tomar de libre disponibilidad el trabajador

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